Cuando una empresa entra en liquidación voluntaria, el Gerente General queda expuesto a un riesgo que pocos anticipan: que el liquidador impugne su crédito laboral y solicite su posposición, argumentando que el finiquito no estaba “debidamente documentado” noventa días antes del inicio del procedimiento concursal.
Para quien ha trabajado años en una empresa y ve cómo su indemnización queda en suspenso, el golpe es doble: primero pierde el empleo por una causa ajena a su voluntad; luego, su crédito laboral es cuestionado precisamente por haber cumplido con el cargo que le fue encomendado.
Lo que muchos no saben es que esa impugnación, tal como suele plantearse, carece de sustento legal. Una sentencia reciente del 28° Juzgado Civil de Santiago, dictada el 24 de julio de 2026 en la causa ROL C-6578-2025 caratulada “Manufacturera Levtec Chile Ltda.”, lo declaró con claridad en al menos tres planos distintos.
¿Qué es la posposición del crédito y por qué afecta al Gerente General?
La Ley N°20.720, que regula los procedimientos concursales en Chile, establece que ciertos acreedores considerados “personas relacionadas” con el deudor pueden ver sus créditos postergados hasta que se paguen íntegramente los demás acreedores. En la práctica, esto equivale a no cobrar nada.
El Gerente General es, casi por definición, candidato a ser calificado como persona relacionada. El artículo 2 N°26 de la ley lo incluye dentro de las categorías susceptibles de esa calificación, en razón de su proximidad a la administración de la empresa. Y el liquidador, al constatar que el finiquito laboral fue suscrito después de dictada la resolución de liquidación, construye el siguiente argumento: ese crédito no estaba documentado 90 días antes del inicio del procedimiento, por tanto debe ser pospuesto.
El resultado práctico es que el Gerente General, quien perdió su trabajo por la liquidación, también perdería el derecho a cobrar su indemnización junto con los demás acreedores laborales.
¿Por qué no procede la posposición?
1. La norma invocada no aplica a la liquidación
El artículo 286 letra E de la Ley N°20.720 —la disposición que el liquidador invoca para fundar la posposición— no es una regla de aplicación general. Se encuentra ubicada en el Capítulo V, Título 3, dedicado exclusivamente al “Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada”. El propio texto señala que la consecuencia de la posposición opera respecto del “Acuerdo de Reorganización Judicial”, figura que no existe en un procedimiento de liquidación.
El tribunal fue categórico: la regla invocada “no resulta aplicable al procedimiento de liquidación voluntaria conocida en autos, sino más bien, corresponde su aplicación a los procedimientos de Reorganización regulados por la ley citada”. El liquidador construyó toda su impugnación sobre una norma que, sencillamente, no estaba convocada a regir el caso.
2. El finiquito no es el título del crédito laboral
Aun si la norma fuera aplicable —lo que ya se descartó—, el liquidador incurre en un segundo error: confundir el instrumento que formaliza el crédito con el título que le da origen.
El finiquito es, en palabras del tribunal, “un instrumento suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo”. Su función es reconocer derechos ya devengados, no crearlos. Los derechos del Gerente General —su indemnización sustitutiva del aviso previo, su indemnización por años de servicio, sus vacaciones proporcionales— nacieron del contrato de trabajo que lo vinculó a la empresa desde el año 2015. El finiquito no hace más que constatar esa realidad.
Lo que debía estar documentado 90 días antes del inicio del procedimiento no era el finiquito, sino el crédito mismo. Y ese crédito, razonó el tribunal, tiene su título en el contrato de trabajo y en los derechos devengados durante años de servicio: “pudiendo configurarse más de un título fundante respecto de estos créditos laborales impugnados”, la alegación no podía prosperar.
Si se aceptara la tesis del liquidador, cualquier trabajador relacionado quedaría automáticamente expuesto a la posposición de su crédito, por la sola razón de que el finiquito —que por definición se suscribe al término de la relación laboral— es siempre posterior al inicio de la liquidación. Esa consecuencia vaciaría de contenido la protección que el ordenamiento jurídico otorga a los créditos laborales.
3. El cargo no equivale al control
La finalidad de las normas sobre personas relacionadas, según consta en el mensaje de la Ley N°20.720, es evitar la creación de créditos laborales ficticios destinados a disminuir el patrimonio de la empresa en perjuicio de los demás acreedores. Es una herramienta antifraude, y como tal debe interpretarse restrictivamente.
El Gerente General que ejerce funciones propias de su cargo dentro de la estructura organizacional —que nunca tuvo la calidad de representante legal ni contó con facultades de administración o representación de la empresa— no encarna el riesgo que la norma busca conjurar. Su crédito no es ficticio: nació de una relación laboral real, prolongada en el tiempo, y terminada por una causa ajena a su voluntad.
Extender el concepto de “persona relacionada” a todo gerente por el hecho de ostentar ese título, sin considerar si efectivamente tenía poder de control sobre el patrimonio de la empresa, implica una lectura que desborda la norma.
Lo que resolvió el tribunal
El 28° Juzgado Civil de Santiago rechazó todas las impugnaciones deducidas por el liquidador. Los créditos laborales de los trabajadores cuya posposición se solicitó —incluido el del Gerente General, que ascendía a $45.127.964 por indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio y vacaciones proporcionales— mantienen su naturaleza y el privilegio de primera clase que les reconoce el artículo 2.472 del Código Civil, junto con la protección del artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo.
El tribunal también rechazó la impugnación total del crédito de otra trabajadora: el liquidador intentó desvirtuar su relación laboral mediante referencias de terceros no identificados que habrían declarado que nunca prestó servicios en la empresa, sin acompañar ningún medio probatorio formal. Conforme al artículo 1698 del Código Civil, quien alega debe probar. El liquidador no lo hizo.
¿Qué puede hacer el Gerente General que enfrenta esta situación?
1. Identificar el fundamento de la impugnación
El primer paso es verificar qué norma invoca el liquidador y si efectivamente se aplica al procedimiento en curso. Como muestra el caso Levtec, no es infrecuente que la impugnación se funde en una disposición diseñada para un procedimiento distinto.
2. Acreditar la antigüedad y realidad del vínculo laboral
La prueba de que la relación laboral es anterior y preexistente al procedimiento concursal es fundamental. Contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, registros ante la Inspección del Trabajo, cotizaciones previsionales y correos electrónicos institucionales son herramientas clave para demostrar que el crédito existía mucho antes del finiquito.
3. Distinguir el cargo de la calidad de persona relacionada
Ostentar el título de Gerente General no equivale automáticamente a ser persona relacionada en el sentido de la ley. Si el cargo no implicaba representación legal ni facultades de administración que permitieran disponer del patrimonio social, esa distinción debe plantearse expresamente ante el tribunal.
4. Actuar dentro de los plazos del procedimiento concursal
Las audiencias de impugnación de créditos tienen plazos acotados. Comparecer, oponerse fundadamente y ofrecer prueba en tiempo y forma es determinante: la inactividad puede significar que la posposición quede firme por rebeldía.
Un problema que se puede anticipar
La vulnerabilidad del Gerente General no surge en la audiencia de impugnación: surge desde el momento en que asume el cargo. Documentar adecuadamente la relación laboral, mantener actualizados los registros de remuneraciones y dejar constancia de que las funciones ejercidas corresponden a las propias del cargo —y no a las de un órgano de administración con facultades sobre el patrimonio social— es una forma concreta de reducir la exposición ante un eventual escenario concursal.
En el caso Levtec, la existencia de documentación previa y la claridad sobre el alcance efectivo del cargo del Gerente General fueron determinantes para obtener el rechazo de la impugnación.
Conclusión
El Gerente General que pierde su empleo por la liquidación de su empleadora no debería perder también su crédito laboral. La posposición que el liquidador solicita invocando el artículo 286 E de la Ley N°20.720 no tiene sustento cuando se trata de un procedimiento de liquidación: la norma está mal aplicada, el finiquito no es el título del crédito, y el mero ejercicio del cargo no justifica equiparar al trabajador con el controlador de la empresa.
El caso Levtec lo confirma. Pero la clave sigue siendo la misma: reaccionar a tiempo y con los argumentos correctos hace toda la diferencia.