¿Qué es la reclusión nocturna en materia de consumidor?

Cuando una empresa proveedora es condenada al pago de una multa infraccional bajo la Ley N°19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores, los Juzgados de Policía Local suelen incluir en la sentencia — o en una resolución posterior — un apercibimiento dirigido al representante legal: pagar la multa dentro de quinto día, so pena de despacharse en su contra una orden de reclusión nocturna.

Para muchos proveedores, esa amenaza es lo más impactante de todo el proceso. Y comprensiblemente: implica que una persona natural — el representante legal de la empresa — puede terminar en un recinto penitenciario por el no pago de una multa infraccional de su empresa.

Lo que la mayoría no sabe es que esa amenaza es manifiestamente ilegal. Y la Corte Suprema lo ha declarado así en al menos cuatro fallos desde el 2024 en adelante.

¿Por qué es ilegal?

El artículo 23 de la Ley N°18.287 sobre Procedimientos de Juzgados de Policía Local habilita a estos tribunales para decretar reclusión nocturna, diurna o de fin de semana por el no pago de multas. Pero esa habilitación tiene una condición precisa: aplica únicamente respecto de multas en beneficio municipal.

Las multas infraccionales de consumidor, en cambio, son en beneficio fiscal. Así lo establece expresamente el artículo 61 de la Ley N°19.496: “Las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal.”

La consecuencia es directa: el Juzgado de Policía Local no está facultado para apercibir ni despachar órdenes de reclusión nocturna en materia de consumidor. Ante el no pago de la multa, su única facultad es poner dicha situación en conocimiento de la Tesorería General de la República — el organismo encargado de cobrar acreencias fiscales — y nada más.

Lo que resolvió la Corte Suprema

En el Rol N°54.323-2024, de 30 de octubre de 2024, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de amparo interpuesto en favor de la representante legal de una empresa multada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes.

La Corte fue explícita: “El Juez de Policía Local no se encontraba facultado para imponer el apremio de reclusión nocturna, toda vez que la multa aplicada en la causa lo es a beneficio fiscal, y su cobro corresponde a la Tesorería Regional de la República, incurriéndose en una ilegalidad al haberse dispuesto un apremio por un tribunal que no estaba legalmente facultado para así disponerlo.”

El fallo ordenó dejar sin efecto el apremio y dispuso que el tribunal recurrido debía únicamente poner en conocimiento de la Tesorería General de la República la multa impuesta.

¿Qué debe hacer el proveedor que enfrenta esta situación?

1. No ignorar el apercibimiento

Aunque el apercibimiento sea ilegal, ignorarlo no es la respuesta. Si el proveedor no reacciona y se despacha la orden de reclusión, el representante legal puede ser detenido mientras se tramita el recurso correspondiente. Actuar antes de que la orden se ejecute es fundamental.

2. Interponer recurso de amparo

El mecanismo de reacción es el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que protege la libertad personal ante amenazas ilegales o arbitrarias. Debe interponerse ante la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional correspondiente.

El recurso debe fundarse en que la orden de reclusión nocturna fue decretada por un tribunal sin competencia legal para ello, toda vez que la multa infraccional de consumidor es de beneficio fiscal y su cobro corresponde exclusivamente a la Tesorería General de la República.

3. Actuar con urgencia

El recurso de amparo es un procedimiento de tramitación preferente y urgente. En la práctica, la Corte de Apelaciones puede resolverlo en días. La clave es presentarlo antes de que la orden sea ejecutada por Carabineros.

Una externalidad fiscal que pocos conocen

El problema no se agota en la amenaza a la libertad personal del representante legal. Del criterio erróneo de los Juzgados de Policía Local deriva también una externalidad fiscal de proporciones significativas: al cobrar las multas como si fueran en beneficio municipal, desvían hacia las municipalidades fondos que deberían ingresar al erario nacional.

Solo en 2024, el SERNAC registró 665 sentencias condenatorias a proveedores, con multas que promediaron 28,56 UTM por caso — cerca de dos millones de pesos cada una. Son cientos de millones de pesos que, año tras año, no llegan al Fisco.

No es casualidad que los fallos de la Corte Suprema que declararon la ilegalidad de esta práctica hayan surgido de causas tramitadas ante tribunales de Las Condes y Ñuñoa — comunas con recaudación municipal considerablemente superior a la media.

Conclusión

Si tu empresa ha sido condenada al pago de una multa infraccional bajo la Ley del Consumidor y el Juzgado de Policía Local ha apercibido o despachado una orden de reclusión nocturna contra el representante legal, esa amenaza no tiene sustento legal.

La Corte Suprema lo ha declarado en forma categórica. El recurso de amparo es el mecanismo correcto y, bien interpuesto, permite dejar sin efecto el apremio antes de que se ejecute.

Reaccionar a tiempo hace toda la diferencia.